El programa editorial constituye una herramienta estratégica diseñada por cada ministerio para la programación y divulgación de su producción editorial, en alineación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.
La aprobación de los programas editoriales se atiene a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, y se firma por la ministra/o correspondiente, previo informe favorable de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. Dicha Junta aprueba los respectivos programas editoriales ministeriales en sesión plenaria a primeros de año del ejercicio correspondiente. Los programas tienen una vigencia anual, y se revisan en el segundo semestre de cada año.
Los programas editoriales contendrán, en todo caso, la siguiente información:
- Las publicaciones unitarias, periódicas, audiovisuales, cartográficas y electrónicas, así como otros tipos de publicaciones (folletos, carteles, etc.), clasificados de acuerdo con su finalidad y los criterios determinados por el Ministerio editor.
- Datos sobre periodicidad, tirada y costes editoriales, con indicación del concepto presupuestario al que se aplica el gasto.
- El carácter gratuito o no de la publicación, así como las previsiones de ingresos por venta de publicaciones.
- El calendario editorial previsto.
En el ámbito del Ministerio, el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo (artículo 10.1.o y 2.c) atribuye esa función a la Secretaría general Técnica, a través de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones.